FAQ
Preguntas Frecuentes (faq)
¿Qué es la parálisis cerebral?
El término parálisis cerebral se refiere a un cuadro que se presenta en la infancia y se caracteriza por una alteración del movimiento del cuerpo, la postura y la coordinación motora.
Alteraciones en distintas áreas del cerebro y no en los nervios o en los músculos son las que causan la parálisis. La lesión que la provoca es fija y no empeora con el tiempo si bien uno puede observar que la expresión clínica varía en el desarrollo del niño.
La mayoría de los niños nacen con este cuadro pero se manifiesta en forma posterior. Los signos suelen manifestarse en los primeros 3 años de vida. Hay distintos tipos de parálisis cerebral y distintos grados de severidad. Es por esto que niños con el mismo diagnóstico de parálisis cerebral presenten una manifestación distinta.
¿Cuál es la causa?
El daño de determinadas zonas del cerebro antes o luego de nacer y en etapas tempranas de la vida puede causar este cuadro. La mayoría de las veces la lesión ocurre antes del nacimiento. Algunas causas son:
- Infecciones prenatales (como rubéola o citomegalovirus)
- Malformaciones cerebrales
- Ictericia neonatal
- Hemorragias intracraneales
- Prematurez
- Falta de oxigeno o asfixia al nacer
- Meningitis o encefalitis
- Convulsiones
¿Qué tipos de parálisis cerebral existen?
Parálisis cerebral espastica
Es el tipo de parálisis más frecuentemente diagnosticado. Los músculos se encuentran tensos. Puede comprometer predominantemente los miembros inferiores entonces se habla de “diplejía espástica”, o comprometer un lado del cuerpo y ser una “hemiplejia espástica” o bien comprometer todo el cuerpo y entonces se trata de una “cuadriplejia espástica”
Parálisis Cerebral Diskinetica Atetoide
En este tipo de parálisis todo el cuerpo presenta dificultad en el control del movimiento.
Paralisis Cerebral Atáxica
Hay dificultades en el control de los movimientos finos, temblor y al caminar presenta una marcha inestable con la piernas muy abiertas.
Mixta
Cuando se observan signos de dos de los anteriormente descriptos previamente.
¿Cómo se hace el diagnóstico de parálisis cerebral?
El diagnóstico de parálisis cerebral es clínico, es decir se basa en el examen del niño, los antecedentes médicos y su historia de desarrollo. Los estudios complementarios se realizan para sustentar el diagnóstico y para poder definir la enfermedad o injuria que causó la parálisis cerebral. Los estudios de imágenes del sistema nervioso (resonancia magnética o tomografía computada) son los de mayor utilidad. A veces es necesario de acuerdo a cada caso particular completar estudios neurometabólicos y análisis genéticos.
¿Cuál es el tratamiento?
El tratamiento apunta a mejorar las capacidades del niño. La rehabilitación en general incluye kinesiología muscular o terapia física, terapia ocupacional y fonoaudiología. No hay un programa establecido previamente ya que las necesidades de cada niño si bien parecidas son únicas y suelen ir variando en el desarrollo. La intervención temprana o rehabilitación se considera como el factor más importante para mejorar el trastorno motor. Hay tratamiento médico para lograr un tono muscular más adecuado o ayudar al control de los movimientos.
¿Qué contempla la ley de discapacidad?
Ley 24.901 (año 1997): prevé la cobertura de prestaciones de prevención, promoción, asistencia y rehabilitación de la persona con discapacidad. La cobertura incluye:
- Estimulación temprana; educación especial; integración en escolaridad común; formación laboral; talleres protegidos; centro de día; centro educativo terapéutico.
- Hogares para personas sin grupo familiar continente
- Prestaciones de rehabilitación
- Odontología
- Pañales
- Equipamiento: sillas de ruedas, sillas especiales, prótesis, ortesis, ayudas técnicas, etc.
- Alimentos dietarios especiales
- Prestaciones asistenciales
¿Qué entidades prestan la cobertura?
La cobertura es obligatoria para todas las entidades que presten servicios de salud: obras sociales nacionales y provinciales, obras sociales con ley propia de creación, Ioma, Pami, Profe, entidades prepagas, mutuales, asociaciones de beneficencia que presten servicios (Hospital Frances, Español, Italiano, etc.)
¿Cómo accedo a la cobertura?
El requisito básico para acceder a la cobertura es el “Certificado de Discapacidad”. También brinda otros beneficios como:
- Transporte público de pasajeros en forma gratuita
- Trámite relacionado con Régimen de Asignaciones Familiares (salario hijo con discapacidad)
- Símbolos internacionales de acceso
- Exención del pago de patente
- Franquicia para adquisición de automotores
¿Dónde se tramita el certificado de discapacidad?
El Certificado de Discapacidad se tramita en:
- Si la persona con discapacidad tiene domicilio en Provincia de Buenos Aires debe dirigirse a Ramsay 2250.
- Si tiene domicilio en Capital Federal debe dirigirse a determinados hospitales de la Ciudad de Buenos Aires, previa consulta al Servicio Nacional de Rehabilitación. Ejemplos:
- Hospital Penna y Piñero: discapacidad visceral
- Hospital Alvear: discapacidad mental
- Hospital Santa Lucía: discapacidad visual
- IREP: discapacidad motora
- Hospital Rocca: discapacidad motora
- Ramsay 2250: discapacidad mental en niños
El certificado de discapacidad es emitido por: Ministerio de Salud de la Nación, a través del SNR (tiene validez nacional); por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (tiene validez nacional); por las provincias no adheridas a la Ley pero que han firmado convenio (tiene validez nacional) y por las provincias no adheridas y que no han firmado convenio (tienen validez provincial, no acceden a los beneficios de la Ley 24.901 Estas últimas provincias son: Provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Neuquén)
¿Cómo accedo a una pensión por discapacidad?
Pensión no contributiva (por discapacidad). Requisitos para acceder a una pensión por discapacidad:
- Encontrarse incapacitado en forma total y permanente. Se presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca una disminución en la capacidad laborativa del 76% o más.
- No estar amparado el sujeto de derecho ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional o no contributivo alguno.
- No tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del sujeto de derecho y de su grupo.
- Ser argentino o naturalizado. Los naturalizados deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 años anteriores al pedido de la pensión.
- Los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de 20b años inmediatos anteriores al pedido de la pensión.
- No encontrarse detenido a disposición de la justicia.
- Aclaración: actualmente la flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos es mayor, es importante que el interesado concurra al centro que le corresponde por su domicilio e inicie la gestión de la pensión
- Para iniciar el trámite el sujeto de derecho tiene que dirigirse a la Comisión de Pensiones en Territorio más cercano. Para aquellos con domicilio en Capital Federal el domicilio a dirigirse es Alsina 1474, Capital Federal. Tel: 4379-4805/4870
Direcciones y teléfonos útiles
Servicio Nacional de Rehabilitación
Ramsay 2250, Capital Federal
Tel: 4783-8144 / 9077 / 4354
Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales
Ramsay 2250, Capital Federal
Tel: 4379-4805 / 4379-4870
Superintendencia de Servicios de Salud
Av. Roque Sáenz Peña 530, Capital Federal
Tel: 0800 222 72583
ANSES
Av. Córdoba 1118, Capital Federal
Tel: 0800 222 6737
Servicio social de AEDIN
Lic. Jane Usandizaga: jusandizaga@aedin.org
Lic. Verónica Messuti: vmessuti@aedin.org